OPINION

¿Está alejando el nuevo Código Penal a los médicos de sus pacientes?

 

¡Sin agua y pagando caro! Puerta de Hierro lleva más de dos meses en sequíaPor Margarita de la Rosa

En estos días viví una experiencia que, además de sorprenderme, me dejó una inquietud que creo merece ser compartida y, sobre todo, aclarada.

Uno de mis médicos me había indicado varios estudios de imágenes y como acostumbro a mantener informada a una de las especialistas que da seguimiento a mi salud, aproveché una consulta con ella para mostrarle tres de esos estudios.

El cuarto todavía no estaba disponible.

Le comenté que, cuando me lo entregaran, podía fotografiarlo y enviárselo por WhatsApp para que lo viera y su respuesta me sorprendió: me explicó que, a raíz de las nuevas disposiciones del Código Penal, ya no podía recibir ese tipo de información por esa vía.

Salí de la consulta preguntándome: ¿realmente la nueva legislación prohíbe esto?

Mi inquietud aumentó cuando posteriormente supe de otras personas que han recibido respuestas parecidas de sus médicos. Es decir, no parece tratarse de una experiencia exclusivamente mía. Otros pacientes comienzan a encontrarse con profesionales que, por temor a las consecuencias legales de sus actuaciones, están poniendo mayores límites a la comunicación mediante WhatsApp.

Y entonces decidí preguntar, investigar y tratar de entender.

El punto que aparentemente está generando preocupación entre algunos profesionales es el artículo 354 del Código Penal, modificado en el marco de la Ley 44-26, relativo a la certificación falsa del estado de salud.

Pero una cosa es certificar falsamente una enfermedad, lesión, condición de salud o causa de muerte, conducta que puede generar responsabilidad penal, y otra muy distinta es que un paciente envíe a su médico la imagen de un estudio para mantenerlo informado o recibir una orientación sobre la necesidad de una consulta posterior.

Hasta donde he podido investigar, no encuentro en la Ley 44-26 una prohibición general que impida al médico recibir por WhatsApp un estudio enviado por su propio paciente. Tampoco encuentro que la ley haya convertido en ilegal, por sí misma, la comunicación médico-paciente a través de medios electrónicos.

De hecho, la normativa sanitaria dominicana reconoce la telemedicina como una modalidad de atención apoyada en tecnologías de información y comunicación.

El Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos contempla expresamente el uso de tecnologías como computadoras, cámaras y teléfonos, aunque exige garantías de consentimiento informado, confidencialidad, secreto profesional y adecuado control de la historia clínica y de la información del paciente.

Ahí, a mi juicio, está la diferencia fundamental.

WhatsApp puede ser un medio de comunicación. No tiene por qué convertirse en sustituto del expediente clínico, de una consulta que requiera evaluación profesional, de una receta formal ni de una orden médica.

Si a través de esa comunicación el médico toma una decisión clínica importante —cambia un medicamento, modifica una dosis, establece un diagnóstico o adopta una conducta terapéutica— naturalmente entran en juego otras responsabilidades y la necesidad de documentar adecuadamente esa actuación.

Pero recibir un resultado y decirle a un paciente: “lo he visto, puede esperar hasta nuestra próxima consulta”, o, por el contrario, “prefiero que venga para evaluarlo”, puede representar una enorme tranquilidad.

Y ahí es donde quiero colocarme: del lado del paciente, sin desconocer los derechos y responsabilidades del médico.

Pensemos en una persona que vive en una provincia distante y debe trasladarse hasta Santo Domingo únicamente para mostrar un resultado. Pensemos en el adulto mayor, en quien tiene dificultades de movilidad, en el costo del transporte o simplemente en la angustia de esperar semanas hasta una nueva cita cuando una orientación de su médico podría determinar si existe o no motivo para preocuparse.

Tampoco estoy proponiendo convertir el WhatsApp del médico en un consultorio abierto las 24 horas.

El profesional tiene derecho a establecer límites, horarios y protocolos, y el paciente debe respetarlos.

Lo que me preocupa es otra cosa: que el temor a las consecuencias del nuevo Código Penal esté provocando una interpretación excesivamente restrictiva que termine deteriorando una herramienta útil de comunicación entre médicos y pacientes.

Quizás el problema no sea la ley, sino cómo está siendo interpretada.

Y si varios médicos están llegando a conclusiones similares, considero necesario que las autoridades sanitarias y las organizaciones profesionales correspondientes ofrezcan orientaciones suficientemente claras sobre qué puede hacerse, qué debe documentarse y qué verdaderamente está prohibido.

La medicina necesita seguridad jurídica para quien la ejerce, pero también cercanía y seguridad para quien necesita atención.

No deberíamos obligar al médico a trabajar desprotegido. Pero tampoco deberíamos permitir que, por miedo a una interpretación de la ley, levantemos una pared innecesaria entre el médico y su paciente.

La tecnología no debe sustituir la consulta médica cuando esta sea necesaria. Pero tampoco deberíamos renunciar a ella cuando puede humanizar, agilizar y acercar la atención.

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