El nuevo Código Penal pone la libertad de expresión en el banquillo
Los artículos sobre difamación e injuria de la Ley 74-25 reabren un viejo debate: ¿protegen el honor de las personas o crean un efecto de autocensura que podría desalentar el periodismo de investigación y las denuncias de corrupción?

Análisis
¿Democracia o ley mordaza?
La protección del honor, la reputación y la dignidad de las personas es un objetivo legítimo en cualquier Estado de derecho.
Ninguna democracia seria admite la difamación, la calumnia o la extorsión como ejercicio de la libertad de expresión.
Sin embargo, el problema jurídico no radica en la existencia de estos delitos, sino en la severidad de las penas, la amplitud de su redacción y el posible efecto inhibidor sobre el periodismo, la crítica pública y la denuncia ciudadana.
Los artículos 207 al 212 de la Ley 74-25 han generado preocupación porque trasladan al ámbito penal conflictos que, en numerosas democracias, se resuelven principalmente por la vía civil, mediante indemnizaciones o rectificaciones.
El perjurio: un delito universal
El artículo 207 tipifica el perjurio, es decir, mentir bajo juramento. Este delito existe prácticamente en todos los sistemas jurídicos democráticos.
Sin embargo, llama la atención que el párrafo I establezca que quien cometa perjurio será sancionado con la misma pena que habría recibido la víctima del falso testimonio.
Ese criterio es poco común y puede generar sanciones extremadamente elevadas dependiendo del caso concreto.
La difamación: el punto más controvertido
El artículo 208 castiga la difamación con penas de dos a cinco años de prisión, además de multas.
Aquí surge el principal cuestionamiento.
En los últimos veinte años, numerosos países democráticos han optado por despenalizar la difamación o reducir considerablemente las sanciones penales.
La razón es sencilla:
El temor a ir a prisión puede llevar periodistas, denunciantes y ciudadanos a guardar silencio, incluso cuando poseen información veraz sobre corrupción o abuso de poder.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos relatores especiales para la libertad de expresión han sostenido reiteradamente que el derecho penal debe utilizarse como último recurso cuando se trata de expresiones sobre asuntos de interés público.
La difamación extorsiva sí constituye un delito grave
El artículo 209 merece una valoración distinta.
No sanciona simplemente la publicación de una información, sino la utilización de una acusación para obtener dinero, favores o beneficios mediante amenazas.
Esa conducta constituye una modalidad de chantaje o extorsión.
En este punto sí existen figuras semejantes en numerosos países, porque el bien jurídico protegido ya no es únicamente el honor, sino también el patrimonio y la libertad de decisión de la víctima.
La injuria
El artículo 210 mantiene la injuria como delito penal.
En muchos Estados democráticos esta figura ha desaparecido del derecho penal o tiene una aplicación muy restringida, precisamente para evitar que expresiones ofensivas, sátiras o críticas políticas terminen judicializadas.
Las excepciones
El artículo 211 protege determinados espacios:
- discursos legislativos;
- documentos oficiales;
- cobertura periodística de las sesiones públicas del Congreso;
- actuaciones judiciales.
No obstante, estas excepciones dejan fuera buena parte del trabajo periodístico de investigación, especialmente cuando se publican denuncias obtenidas mediante fuentes propias.
La responsabilidad penal de empresas periodísticas
El artículo 212 permite sancionar penalmente a personas jurídicas.
Esto significa que no solamente podría responder un periodista, sino también una empresa de comunicación, dependiendo de las circunstancias del caso.
¿Existen leyes similares en otros países?
Sí.
Pero la tendencia internacional ha sido justamente la contraria.
Entre los países que han despenalizado total o parcialmente la difamación se encuentran:
- Reino Unido (en materia de difamación penal).
- Ghana.
- Sierra Leona.
- Argentina eliminó las penas de prisión para delitos de calumnias e injurias cuando se trate de asuntos de interés público.
- México ha avanzado en la despenalización en la mayoría de sus estados.
En Europa, aunque algunos países conservan delitos de difamación, las penas de prisión son excepcionales y rara vez se aplican.
Por el contrario, en varios países con gobiernos autoritarios o con bajos índices de libertad de prensa continúan utilizándose delitos de difamación, injuria o difusión de noticias falsas para procesar periodistas, activistas y opositores.
Eso no significa que toda legislación penal sobre difamación sea incompatible con una democracia, pero sí que las penas elevadas y las definiciones amplias aumentan el riesgo de restringir el debate público.
¿Favorecen la lucha contra la corrupción?
Aquí aparece una de las principales críticas.
Cuando un periodista investiga corrupción necesita publicar información antes de que exista una sentencia definitiva.
Si enfrenta la posibilidad de recibir varios años de prisión por una querella penal, puede producirse un efecto de autocensura.
En consecuencia:
- puede disminuir el periodismo de investigación;
- pueden reducirse las denuncias ciudadanas;
- algunos funcionarios podrían utilizar procesos penales para intimidar a quienes investigan su gestión.
Al mismo tiempo, quienes defienden estas disposiciones sostienen que ayudan a combatir campañas de difamación, chantajes y acusaciones falsas que también afectan instituciones y personas.
Los artículos 207 al 212 buscan proteger el honor, la reputación y la veracidad de las declaraciones judiciales, objetivos legítimos en cualquier sistema jurídico.
Sin embargo, las penas de prisión para la difamación y la amplitud de algunas definiciones han generado un intenso debate sobre su compatibilidad con los estándares internacionales de libertad de expresión.
El reto para una democracia consiste en encontrar un equilibrio entre dos derechos igualmente importantes: la protección de la reputación de las personas y el derecho de la sociedad a investigar, denunciar y debatir libremente asuntos de interés público, evitando tanto la impunidad de la difamación maliciosa como un efecto de autocensura que debilite el periodismo y el control ciudadano sobre el poder.



