Un Código Penal sin hospitales psiquiátricos es una ley condenada a fracasar
La aprobación del nuevo Código Penal ha sido presentada como un paso trascendental para modernizar el sistema de justicia penal dominicano. Sin embargo, detrás de esa aparente conquista legislativa existe una grave contradicción que amenaza con convertir parte de la reforma en letra muerta.
Uno de los ejemplos más evidentes es el tratamiento de la inimputabilidad por trastornos mentales, regulada durante más de un siglo por el artículo 64 del antiguo Código Penal y ahora redefinida en el artículo 15 de la Ley núm. 74-25.
El viejo artículo 64 establecía que no existía crimen ni delito cuando el imputado se encontraba en estado de demencia al momento de cometer el hecho o actuaba bajo una fuerza irresistible. Ese concepto, heredado del Código Penal francés de 1810, resultó insuficiente frente a los avances de la psiquiatría moderna y de las ciencias forenses.
El nuevo Código Penal intenta corregir esa deficiencia al sustituir el término «demencia» por el concepto de perturbación psíquica que anule totalmente el discernimiento o el control de los actos del autor. Además, dispone que esas personas no sean enviadas a prisión, sino sometidas a medidas de seguridad mediante su internamiento en centros especializados de salud mental.
Hasta ahí, la reforma parece correcta.
El problema comienza cuando se analiza la realidad dominicana.
¿Dónde están esos centros especializados?
La respuesta es sencilla: prácticamente no existen.
El Estado dominicano carece de una red de hospitales psiquiátricos especializados para recibir a personas declaradas inimputables por los tribunales. Tampoco el sistema penitenciario dispone de instalaciones adecuadas para garantizar tratamiento, vigilancia y rehabilitación de estos pacientes.
Durante años, el antiguo Hospital Psiquiátrico del kilómetro 28 de la autopista Duarte fue prácticamente la única referencia nacional para estos casos. Hoy esa realidad cambió y el país continúa sin una infraestructura capaz de cumplir lo que ahora exige la nueva legislación.
La consecuencia es preocupante.
Los jueces podrán ordenar internamientos que materialmente no podrán ejecutarse porque simplemente no existen los establecimientos necesarios para hacerlo.
Eso coloca al sistema judicial frente a un vacío legal y operativo que genera incertidumbre tanto para las víctimas como para la propia sociedad.
La inimputabilidad nunca debe convertirse en un mecanismo de impunidad. Tampoco puede utilizarse como estrategia procesal mediante peritajes contradictorios destinados a simular trastornos mentales inexistentes. Precisamente por ello resulta indispensable fortalecer al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), garantizar evaluaciones psiquiátricas rigurosas y dotar al país de instituciones especializadas donde puedan cumplirse las medidas de seguridad previstas por la ley.
Una legislación penal moderna no puede descansar únicamente sobre buenos conceptos jurídicos. Necesita presupuesto, infraestructura, personal especializado y voluntad política para hacerse realidad.
De lo contrario, el artículo 15 del nuevo Código Penal correrá la misma suerte que muchas otras disposiciones legales dominicanas: convertirse en una promesa escrita que jamás podrá ejecutarse.
Las leyes no transforman la realidad por sí solas. Son las instituciones las que les dan vida. Y mientras la República Dominicana continúe sin hospitales psiquiátricos especializados para cumplir las medidas de internamiento ordenadas por los tribunales, la regulación sobre la inimputabilidad seguirá siendo una norma jurídicamente correcta, pero prácticamente inaplicable.
En materia de justicia penal, legislar sin crear las condiciones para cumplir la ley equivale a construir un edificio sin cimientos. Tarde o temprano, termina derrumbándose.



