POLI-JUDICIALES

No, mayor general Cruz Cruz… Así no es. La ley asigna esas funciones a otros órganos de la Policía

 

 

Memorándum No. 13524, fechado el 21 de abril de 2026

 

Por Tomás Aquino G.

La Dirección General de la Policía Nacional dispuso que toda actividad académica, de capacitación, entrenamiento o formación dirigida al personal policial deberá ser previamente comunicada y coordinada a través del Instituto Especializado de Estudios Superiores (IPES), organismo responsable de regular los procesos educativos dentro de la institución.

La medida está contenida en el memorándum No. 13524, fechado el 21 de abril de 2026, y firmado por el director general de la Policía Nacional, mayor general Andrés M. Cruz Cruz.

El documento, dirigido a los directores centrales, regionales y de áreas de la institución, establece que el IPES es el órgano especializado encargado de la regulación, planificación, supervisión y ejecución de los procesos educativos de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 590-16.
En ese sentido, el memorándum instruye que ninguna dependencia policial podrá organizar, impartir o gestionar cursos, talleres, charlas o entrenamientos sin la debida autorización y coordinación con la Rectoría del Instituto Especializado de Estudios Superiores.

La disposición tiene como objetivo evitar la duplicidad de actividades de capacitación, impedir la repetición innecesaria de cursos ya impartidos, garantizar una adecuada planificación académica institucional y optimizar el uso de los recursos humanos, logísticos y financieros destinados a la formación del personal policial.

Asimismo, la Dirección General procura asegurar la calidad, uniformidad y coherencia de los programas de capacitación que reciben los miembros de la Policía Nacional.

El memorándum, firmado por Andrés M. Cruz Cruz, mayor general, director de la Policia Nacional, concluye instruyendo a los destinatarios a acusar recibo de la disposición y remite copia del documento al rector del Instituto Policial de Educación Superior (IPES).

Sin embargo, esa disposición no debe interpretarse de manera absoluta. Si bien el Instituto Policial de Educación Superior (IPES) es el órgano competente para dirigir y coordinar la formación académica, profesional y técnica de los miembros de la Policía Nacional, conforme a la Ley Orgánica No. 590-16, sus atribuciones se circunscriben esencialmente al ámbito educativo y al desarrollo de la carrera policial.

Corresponde al IPES diseñar, ejecutar y supervisar los programas de formación, incorporando en la currícula institucional, de manera integral, permanente y progresiva, las materias académicas y técnicas previstas en el artículo 8 de la Ley 590-16, con el propósito de fortalecer la profesionalización del personal policial.

– Artículo 8. Formación continua. La instrucción y educación de los miembros de la Policía Nacional es obligatoria, integral, continua y progresiva, desde el ingreso hasta la culminación de la carrera policial.

No obstante, la propia Ley 590-16 establece una clara distribución de competencias.

De conformidad con el artículo 31 de esa normativa, así como con los artículos 14 y siguientes de su Reglamento de Aplicación, las orientaciones, supervisión y acciones dirigidas a garantizar que las actuaciones policiales se desarrollen con estricto apego a los derechos humanos, al uso proporcional de la fuerza y al respeto de los derechos fundamentales de las personas constituyen una responsabilidad directa de la Inspectoría General de la Policía Nacional.

Artículo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano de control interno de la Policía Nacional, responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, y reglamentos disciplinarios. En consecuencia, es su obligación:

1) Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario.

2) Velar por el permanente respeto a los derechos humanos.
3) Cuidar el prestigio de la institución, disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades o cualquier ciudadano.

4) Otras establecidas en el Reglamento de Aplicación de esta ley.

Reglamento:

– Artículo 14. Composición del nivel de control. El nivel de control está compuesto por la Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos.

– Artículo 15. Inspectoría General. La Inspectoría General es responsable de velar por el fiel
cumplimiento de la Constitución, leyes y reglamentos que rigen las actuaciones de los miembros
de la Policía Nacional, procurar la correcta aplicación del régimen disciplinario, garantizar el
permanente respeto a los derechos fundamentales, e investigar de oficio o ante cualquier reclamo
formulado por las autoridades o cualquier ciudadano.

Del mismo modo, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 590-16 atribuyen a la Dirección de Asuntos Internos la facultad de desarrollar políticas, impartir instrucciones y adoptar las medidas necesarias para prevenir conductas contrarias a la ética, combatir la corrupción e investigar las actuaciones dolosas o culposas en las que puedan incurrir los miembros de la institución.

– Artículo 32. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores de la policía. En consecuencia, es su obligación:

1) Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros de la Policía Nacional en o fuera del servicio, y

2) Otros relacionados a la conducta policial.

– Artículo 33. Investigación. Cuando se trate de violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción, la investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos

– Artículo 34. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.

Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.

Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.

En consecuencia, la formación académica no puede sustituir las funciones de supervisión, control disciplinario, inspección y prevención que la ley asigna expresamente a la Inspectoría General y a la Dirección de Asuntos Internos.

Cada órgano debe ejercer plenamente las competencias que el legislador le confirió para garantizar una Policía Nacional profesional, disciplinada, respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la legalidad.

Es importante destacar que la Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos, dentro de sus atribuciones, no están para esperar que un miembro de la Policía Nacional cometa una infracción o una falta.

Su deber es instruir y prevenir que se produzcan actos de esa naturaleza. ¿Cómo? Impartiendo las orientaciones y disposiciones que les confieren la Ley 590-16, en su artículo 31, y el artículo 14 de su Reglamento de Aplicación.

De lo contrario, el memorándum emitido por el director general de la Policía parece evidenciar un desconocimiento de las facultades y responsabilidades que la ley pone en sus manos. Desconoce que la función esencial de la Policía Nacional es prevenir el delito, tal como lo establece la Constitución, y que, si el hecho ocurre, su investigación pasa a ser una obligación.

El IPE tiene una misión específica: desarrollar el currícula de profesionalización de la Policía Nacional. Por su parte, Asuntos Internos y la Inspectoría General tienen la responsabilidad de fortalecer la disciplina institucional, instruir al personal y velar por que no se cometan actos ilícitos ni faltas disciplinarias.

 

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba