Estafadores piramidales enfrentarían hasta 60 años de prisión con el nuevo Código Penal
Nueva legislación endurece las penas por fraudes financieros y pone en la mira a promotores, cómplices y redes organizadas que operen esquemas piramidales en la República Dominicana.

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
La pandemia del COVID-19 también sirvió como incentivo para que, entre los años 2020 y 2022, surgiera en la República Dominicana una serie de estructuras delictivas dedicadas a estafar a cientos de ciudadanos.
Estos individuos ofrecían falsas inversiones a través de supuestos puestos de bolsa que operaban públicamente, sin ningún tipo de regulación, incluso promocionándose abiertamente en redes sociales, ante la vista de todos, menos de las autoridades encargadas de supervisar y prevenir estas prácticas.
Estos esquemas, caracterizados por un alto nivel de sofisticación, incluían plataformas digitales fraudulentas para la compra y venta de criptomonedas, así como estructuras piramidales que terminaron despojando a numerosos inversionistas de sus ahorros.
En muchos casos, los responsables lograron evadir consecuencias significativas, debido a un marco legal desactualizado, basado en un Código Penal vigente desde 1884, atribuido a Napoleón Bonaparte, que establece penas máximas de apenas dos (2) años de prisión para el delito de estafa, sin importar el monto sustraído ni el daño causado.
A partir del 6 de agosto de 2026, con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano, este tipo de delitos recibirá una respuesta mucho más severa. Las sanciones podrían alcanzar entre 20, 30, 40, 50 y hasta 60 años de prisión, dependiendo de la modalidad del delito y de los cargos que formule el Ministerio Público.
Este nuevo código introduce importantes cambios, como el aumento de penas, la tipificación de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y nuevas formas de cumplimiento, lo que representa un endurecimiento significativo del sistema penal frente a estos ilícitos.
¿Cómo podría una persona ser condenada hasta 40 años de prisión por estafas piramidales?
El artículo 240 del nuevo Código Penal (Ley 74-25) establece:
Estafa piramidal: Se considera estafa piramidal aquella que se presenta como un aparente esquema de negocio, pero que en realidad es fraudulento. Su objetivo es reclutar personas para que entreguen dinero o activos digitales, tales como criptomonedas, tokens, NFT o documentos digitales con valor financiero, mediante promesas falsas de rentabilidad, sin la existencia de un negocio legítimo o respaldo económico real que garantice dichos beneficios. Este delito será sancionado con penas de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de una a veinte veces el monto involucrado.
Artículo 241 – Estafa piramidal agravada:
La pena se eleva de 10 a 20 años de prisión mayor, además de multas de una a veinte veces el monto involucrado, en los siguientes casos:
- Cuando el autor sea una persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público, o se aproveche de esa condición.
- Cuando se utilicen medios de comunicación tradicionales o digitales, incluyendo redes sociales, para promover la estafa.
- Cuando las víctimas sean personas vulnerables por edad, condición física, mental o estado de embarazo.
- Cuando participen varias personas, como autores o cómplices.
- Cuando el monto involucrado sea igual o superior a cien salarios mínimos del sector público.
Párrafo: Las personas responsables serán inhabilitadas para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones por un período de diez años.
Artículo 242 – Complicidad en estafa piramidal:
Serán considerados cómplices quienes actúen como intermediarios, promotores o corredores de estos esquemas, y serán sancionados con penas de 3 a 5 años de prisión menor y multas de 50 a 500 salarios mínimos del sector público.
Asociación de malhechores
Artículo 373 – Asociación de malhechores agravada:
Será sancionada con penas de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público, cuando esté vinculada a delitos como lavado de activos u otras infracciones graves.
Ley 249-17 sobre Mercado de Valores
Artículo 352 – Desviación de bienes:
Establece penas de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de 200 a 1,000 salarios mínimos del sector financiero para quienes dispongan indebidamente de bienes o valores de clientes, causando o no daño patrimonial.
Ley 155-17 sobre lavado de activos
Artículo 3, acápite 3:
Sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión mayor, multas de 200 a 400 salarios mínimos, decomiso de bienes e inhabilitación por diez años a quienes utilicen o administren bienes provenientes de actividades ilícitas.
El cúmulo de penas
En términos prácticos, si una persona es condenada a 20 años por estafa piramidal agravada, más 10 años por asociación de malhechores, más 10 años por violación a la Ley de Mercado de Valores, y entre 10 a 20 años por lavado de activos, la suma total podría alcanzar entre 50 y 60 años de prisión, como resultado del cúmulo de penas contemplado en el nuevo Código Penal.
NOTA:
El Lic. Cesar Amadeo Peralta es abogado especializado en la persecución de delitos económicos y financieros, incluyendo estafas, lavado de activos, falsificaciones y violaciones a la legislación del mercado de valores. Forma parte de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores.


