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La DIGESETT sí puede retener un vehículo

Ley 63-17 establece las causas legales para la retención de un vehículo; Tribunal Constitucional fija límites contra arbitrariedades

Por Tomás Aquino G.

Durante años se ha difundido la idea de que la DIGESETT actúa de manera ilegal cada vez que retiene un vehículo, pero esa afirmación no es correcta.

La Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece expresamente los casos en que las autoridades pueden proceder con la retención y remolque de vehículos.

El artículo 189 contempla distintas causas que facultan a la DIGESETT a retener un vehículo, especialmente cuando existen violaciones relacionadas con documentación irregular, placas alteradas, marbetes vencidos, vehículos robados o situaciones que representen riesgos para la seguridad vial.

Sin embargo, la misma ley también establece límites claros y precisa cuándo no procede la retención, especialmente si la falta puede corregirse en el lugar o si no existe una base legal que justifique la medida.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional ha reforzado el principio de que la retención de vehículos no puede convertirse en una actuación arbitraria ni en una confiscación de hecho, reiterando que toda actuación de la DIGESETT debe respetar el debido proceso, el derecho de propiedad y los principios de legalidad y razonabilidad.

Artículo 22

La ley establece que la DIGESETT tiene facultad para:

  • Fiscalizar y controlar el tránsito.
  • Detener e inspeccionar vehículos.
  • Solicitar documentos.
  • Bloquear el paso de vehículos cuando el conductor se niegue a detenerse.

Empero, esta actuación debe hacerse respetando las garantías del Código Procesal Penal.

Casos en los que sí procede la retención

El artículo 189 enumera varias violaciones relacionadas con la retención de un vehículo, entre ellas:

  • Placas falsas.
  • Matrículas alteradas.
  • Vehículos sin documentación.
  • Marbetes vencidos.
  • Vehículos robados.
  • Vehículos con autorización suspendida o cancelada.

El numeral 13, de este artículo prohíbe:

«Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

 En el párrafo III, del artículo 189

Aquí la ley autoriza expresamente a la DIGESETT a:

  • Retener.
  • Remolcar.
  • Llevar el vehículo a centros de retención.

Pero solo en los casos establecidos por la ley.

Lo que dice el numeral III

Ahora bien, en ese mismo numeral III se establece algo muy importante, que:

«En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo. 

Por ejemplo:

  • Si aparece el seguro.
  • Si presentan matrícula válida.
  • Si el conductor corrige la situación inmediatamente.

Cancelación de autorización para transitar

Igualmente, el INTRANT puede cancelar la autorización de circulación de un vehículo por las vías públicas, de acuerdo a lo establecido en  el artículo 196, cuando:

  • El vehículo fue registrado fraudulentamente.
  • Tiene alteraciones ilegales.
  • Constituye peligro para la seguridad pública.
  • Fue robado o adquirido ilegalmente.

En el párrafo II, de ese artículo se establece que, en esos casos, los agentes de la DIGESETT podrán retener o remolcar esos vehículos.

Medidas precautorias

Artículo 321

La ley permite la retención temporal de vehículos involucrados en infracciones graves y muy graves. Y que la retención puede durar hasta 60 días calendario.

Cuándo no procede la retención

La DIGESETT no puede retener vehículos arbitrariamente cuando:

  1. La falta puede corregirse en el lugar

Esto está establecido en el artículo 189.

Ejemplo:

  • Mostrar documentos válidos.
  • Renovar una situación subsanable.
  • Corregir una irregularidad menor.
  1. No existe investigación ni orden legal

La retención no puede usarse como castigo automático.

Para ello debe existir:

  • Base legal.
  • Acta de infracción.
  • Investigación.
  • Procedimiento administrativo o judicial.
  1. La retención viola el derecho de propiedad

La Constitución protege el derecho de propiedad.

Por tanto, la DIGESETT no puede:

  • Retener un vehículo indefinidamente.
  • Negarse a entregar el vehículo sin causa legal.
  • Exigir pagos ilegales o requisitos no previstos por ley.

Lo establecido por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha emitido varias sentencias recientes limitando las retenciones arbitrarias.

Sentencia TC/0061/25

El Tribunal Constitucional estableció que:

La retención de vehículos sin proceso judicial o investigación abierta puede constituir una violación al derecho fundamental de propiedad.

El TC reiteró que:

  • La DIGESETT no puede actuar fuera de la ley.
  • Toda retención debe estar debidamente motivada.
  • Debe existir base jurídica clara.
  • No puede haber confiscación de hecho.

 Principios constitucionales establecidos por el TC

El Tribunal ha sostenido que:

La retención debe cumplir:

  • Legalidad.
  • Proporcionalidad.
  • Razonabilidad.
  • Debido proceso.

Si no existen esos elementos:

  • El ciudadano puede interponer acción de amparo.
  • Puede reclamar devolución inmediata.
  • Puede exigir reparación por daños.

Lo que dice la jurisprudencia constitucional

Las decisiones recientes del TC han dejado claro que:

La DIGESETT:

  • Puede fiscalizar.
  • Puede detener vehículos.
  • Puede pedir documentos.
  • Puede remolcar en casos previstos.

Pero:

  • No puede retener vehículos arbitrariamente.
  • No puede convertir multas en confiscación.
  • No puede mantener vehículos sin base legal.
  • No puede violar el derecho de propiedad.

 Por tanto, sí procede retener:

  • Vehículo robado.
  • Placa falsa.
  • Matrícula alterada.
  • Marbete vencido.
  • Vehículo peligroso.
  • Violaciones graves.
  • Investigación penal o judicial.

No procede:

  • Si la falta se corrige en el lugar.
  • Sin acta o procedimiento.
  • Sin investigación.
  • Por simple discrecionalidad.
  • Como castigo automático.

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