Estacionamiento ilegal sobre aceras y vías agudiza el caos vial en Gran Santo Domingo
Gobiernos municipales, DIGESETT e INTRANT ignoran violaciones flagrantes a la Ley 63-17 y permiten que el desorden se imponga en las calles

Por Ysidro Hidalgo
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SANTO DOMINGO, R.D.
En el Gran Santo Domingo, el caos vehicular no solo se debe al volumen de automóviles, sino también a prácticas irresponsables como el estacionamiento indebido sobre las aceras, calles y avenidas principales.
Esta situación se ha convertido en un problema crónico en los diferentes municipios, principalmente en sectores céntricos del Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Oeste y Norte, donde miles de conductores utilizan los espacios peatonales como parqueo diario, sin consecuencias visibles.
En sectores como Piantini, Naco, Villa Juana, Alma Rosa, Los Mina, Herrera y Villa Mella, las aceras han dejado de ser para los peatones.
En muchos casos, las personas tienen que caminar por las calles, arriesgando su vida entre vehículos, motores y guaguas, debido a que los espacios destinados para caminar están ocupados por carros privados, del transporte urbano y motocicletas.
Esta práctica ilegal agrava significativamente el congestionamiento, especialmente en horas pico.
El Artículo 237, de la Ley 63-17 establece, entre otras disposiciones, los lugares en los que está prohibido estacionar o detener un vehículo. A continuación, se detallan algunos de esos espacios donde esta acción constituye una infracción:
Sobre una acera.
Dentro de un cruce de calles o carreteras.
A una distancia menor de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.
Sobre un paso de peatones o en lugares destinados exclusivamente al tránsito peatonal.
A menos de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción. El INTRANT podrá ampliar esta distancia cuando lo considere necesario.
A menos de diez (10) metros antes o después de un semáforo, ya sea de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o paseo.
A menos de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce ferroviario.
Paralelo u opuesto a una excavación u obstrucción, cuando el estacionamiento pueda provocar interrupción o disminución del tránsito.
En doble fila, respecto a otro vehículo ya detenido o estacionado en la vía pública.
En túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas o curvas de las vías.
A una distancia superior a treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.
Al ocupar las aceras y partes de las calles, se reduce el ancho útil de las vías, lo que provoca taponamientos, retarda el flujo del tránsito y aumenta los niveles de estrés, contaminación y consumo de combustible en los ciudadanos.
Lo más alarmante es que, a pesar de ser una infracción contemplada en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 237, la fiscalización por parte de la DIGESETT y los ayuntamientos es nula.
En muchas zonas, los agentes de tránsito simplemente ignoran los vehículos mal estacionados, generando una sensación de impunidad y desorden.
Este problema requiere una acción coordinada entre los gobiernos municipales, DIGESETT y el INTRANT, incluyendo operativos permanentes, multas efectivas y, sobre todo, la creación de espacios formales de parqueo en zonas comerciales y residenciales.
Recuperar las aceras para los peatones y liberar las vías del estacionamiento salvaje es esencial para mejorar la movilidad y la seguridad vial en toda la capital dominicana.