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En carreras ilegales, provocar una muerte podría llevarte hasta 20 años de prisión

El nuevo Código Penal endurece las consecuencias cuando las competencias clandestinas de motocicletas, automóviles y otros vehículos terminan en muertes, mutilaciones o lesiones. La sanción puede llegar a 20 años de prisión, además de multas.

 Analizando el nuevo Código Penal 

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Las carreras ilegales, tanto las conocidas como “calibrando motores” como las competencias de velocidad con motocicletas modificadas, automóviles, four wheels, buggies, go-karts y otros vehículos, se han convertido en una práctica cada vez más frecuente en autopistas, carreteras y otras vías del país.

Estas actividades, además de poner en peligro la vida de quienes participan, representan un grave riesgo para conductores, peatones y otras personas que utilizan las vías públicas. Con frecuencia terminan en heridos, mutilaciones, muertes, daños a la propiedad, apuestas ilegales y otros hechos delictivos.

El nuevo Código Penal de la República Dominicana contempla expresamente estas conductas y establece sanciones para quienes provoquen muertes, mutilaciones, incapacidades permanentes, golpes o heridas mediante el uso de vehículos de motor en prácticas, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugares no autorizados.

Hasta 20 años de prisión si la carrera termina en muerte

El artículo 113 del nuevo Código Penal establece:

“Artículo 113. Muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales. La muerte de una o más personas causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de RD$200,000 a RD$300,000”.

Es decir, cuando una carrera ilegal termina provocando la muerte de una o más personas, la legislación contempla una pena considerablemente severa.

Si hay mutilación o incapacidad permanente, también hay cárcel

El mismo artículo establece consecuencias penales cuando no se produce la muerte, pero la víctima sufre lesiones de extrema gravedad.

El párrafo I dispone: “Si no causare la muerte y causare mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de RD$100,000 a RD$200,000”.

La disposición busca sancionar de manera diferenciada aquellos casos en los que una víctima sobrevive, pero queda con consecuencias físicas permanentes como resultado de una carrera o competencia ilegal.

Golpes y heridas también pueden llevar a prisión

El hecho de que una carrera ilegal no provoque una muerte o una incapacidad permanente tampoco significa que quede sin consecuencias penales.

El párrafo II del artículo 113 establece: “Si solo causare golpes o heridas, la pena será de 2 a 3 años de prisión menor y multa de RD$90,000 a RD$150,000”.

Por tanto, las denominadas carreras clandestinas no deben ser vistas simplemente como una imprudencia o una diversión peligrosa. Dependiendo de sus consecuencias, pueden convertirse en un delito sancionado con penas de prisión.

¿Qué puede ocurrir después de una carrera ilegal?

El abogado César Amadeo Peralta explica que, cuando se produzca un hecho de esta naturaleza y existan elementos suficientes para determinar la responsabilidad de una persona, la Policía Nacional puede intervenir y conducir al presunto responsable ante el Ministerio Público, particularmente si es sorprendido en flagrante delito.

A partir de ahí, corresponde al Ministerio Público evaluar el caso y, si procede, solicitar al tribunal las medidas de coerción correspondientes dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal penal.

El juez, atendiendo a la naturaleza del hecho, las evidencias y las circunstancias particulares del caso, determinará la medida que corresponda conforme a la ley.

La responsabilidad no termina con la condena penal

Peralta también recuerda que una persona declarada responsable puede enfrentar, además de las consecuencias penales, reclamaciones civiles por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas.

Esto puede incluir indemnizaciones, gastos médicos y otros daños que sean establecidos conforme a la legislación y a las pruebas aportadas durante el proceso correspondiente.

Una advertencia para quienes convierten las carreteras en pistas

Las carreras ilegales no solamente ponen en riesgo a quienes participan voluntariamente en ellas. También convierten las carreteras y autopistas en escenarios de peligro para personas que simplemente se desplazan de un lugar a otro.

Una motocicleta o un automóvil utilizado en una competencia clandestina puede convertirse en un arma capaz de provocar una tragedia en cuestión de segundos.

Por ello, el nuevo Código Penal establece una respuesta mucho más clara frente a las consecuencias de estas prácticas cuando provocan daños a terceros.

Una explicación con propósito didáctico

El autor explica que el objetivo de este artículo es contribuir a que la ciudadanía conozca las disposiciones del nuevo Código Penal y comprenda las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de determinadas conductas.

“El autor de este artículo lo hace de manera didáctica, a los fines de que todos estemos enterados de las disposiciones del Código Penal”, señala Peralta.

César Amadeo Peralta es abogado de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., dedicada, entre otras áreas, a la ejecución de sentencias firmes con condenaciones en daños y perjuicios, persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, violaciones a la legislación del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con operaciones de compra y venta de criptomonedas y criptoactivos, abusos de confianza, lavado de activos, violación e invasión de propiedades y otros tipos penales.

Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com
Teléfono: 809-710-2213

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