Beber, comer o dormir sin pagar podría llevarte a prisión por fullería
El nuevo Código Penal endurece las sanciones por consumir bienes o servicios sin recursos para pagarlos o negarse a hacerlo. La pena puede llegar hasta un año de prisión y RD$20,000 de multa.

Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
El delito de fullería ya estaba contemplado en el viejo Código Penal, específicamente en su artículo 401, párrafo II, que establecía:
“El que, a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión de 15 días a 6 meses y multa de RD$100 a RD$200 pesos”.
Esta disposición cambió con el nuevo Código Penal.
El párrafo III del mismo artículo establecía:
“El que, sin tener recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión, posada u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y los plazos establecidos, comete el delito de fraude y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa de RD$500 a RD$3,000 pesos”.
También esta disposición ha cambiado.
¿Qué dispone el nuevo Código Penal?
El artículo 246 establece:
“Comete fullería quien se haga suministrar bienes o servicios sin tener recursos económicos suficientes para pagarlos o, teniendo recursos, se niegue a pagar los bienes o servicios suministrados”.
La fullería se sancionará con 15 días a un año de prisión menor y multa de RD$10,000 a RD$20,000.
Es importante resaltar que, ante una acusación de fullería, la víctima podrá llamar de inmediato a la Policía Nacional si la persona se encuentra en flagrante delito y pretende marcharse sin pagar.
La persona podría ser conducida ante el Ministerio Público y, dependiendo de las circunstancias del caso, este podría solicitar al tribunal la imposición de medidas de coerción.
Será el juez quien determine, conforme a las circunstancias y elementos presentados, si corresponde imponer prisión preventiva u otra medida, como una garantía económica, presentación periódica o impedimento de salida, entre otras.
En caso de una eventual condena, además de las consecuencias penales correspondientes, el responsable podría ser obligado a pagar la cuenta pendiente, los daños y perjuicios ocasionados al negocio, las multas previstas por la ley y otros gastos derivados del proceso, según corresponda.
Pero ojo con los negocios abusivos…
Esto no autoriza a ningún negocio ni a ningún camarero a sorprender a un cliente con una cuenta excesiva o abusiva.
Los establecimientos comerciales deben informar previamente y de manera clara los precios de los productos y servicios que ofrecen, de modo que el cliente pueda decidir libremente si desea consumirlos o retirarse.
De esta manera también se pueden evitar conflictos y reclamaciones ante Pro Consumidor o el Ministerio de Turismo por precios excesivos o situaciones que puedan afectar los derechos de los consumidores.
La propina también tiene dueño
Quiero recordarles también a los propietarios de bares, hoteles, restaurantes y negocios afines que, cuando el cliente paga el 10 % correspondiente a la propina, ese dinero debe ser entregado a los camareros y empleados que tienen derecho a recibirlo, conforme a la legislación aplicable.
No debe utilizarse ese dinero para cubrir nóminas, gastos operativos u otras obligaciones del establecimiento, para luego entregar una cantidad mínima a los trabajadores.
Por ahí viene, además, un sindicato de empleados de hoteles, bares y restaurantes que tendrá como objetivo defender los derechos de ese sector y procurar nuevas conquistas laborales.
Al mismo tiempo, una organización de esta naturaleza también podría contribuir a que los propios empresarios cuenten con mecanismos de representación y orientación frente a situaciones laborales complejas, incluyendo casos de empleados que hayan sido separados de sus puestos por actuaciones ilícitas, siempre dentro del marco de la ley.
Una explicación para que todos conozcamos la ley
El propósito de este artículo es eminentemente didáctico, para que la ciudadanía conozca algunas de las nuevas disposiciones del Código Penal y comprenda las consecuencias que pueden derivarse de determinadas conductas.
El conocimiento de la ley es fundamental, tanto para los ciudadanos como para comerciantes, empresarios y trabajadores.
Lic. César Amadeo Peralta
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com
Teléfono: 809-710-2213
Oficina dedicada a la ejecución de sentencias firmes con condenaciones en daños y perjuicios; persecución de crímenes y delitos económicos y financieros; falsificaciones; violaciones a la Ley del Mercado de Valores; estafas; delitos vinculados con operaciones de compra y venta de criptomonedas y criptoactivos; abusos de confianza; lavado de activos; violación e invasión de propiedades, así como otros delitos económicos y tipos penales.



