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¡Cuidado con los insultos! Ofender a una persona podría llevarte hasta un año a prisión

Insultar a un funcionario podría costarte hasta 10 años detrás de las rejas

  Analizando el nuevo Código Penal  

 

¡Cuidado con los insultos! Ofender a una persona podría llevarte hasta un año a prisiónPor el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Este artículo tiene un propósito esencialmente didáctico: que los ciudadanos conozcan algunas de las disposiciones del nuevo Código Penal de la República Dominicana y comprendan que determinadas conductas que durante años parecieron formar parte de las discusiones cotidianas ahora pueden tener consecuencias penales.

Los artículos 121, 122 y 123 contemplan sanciones para distintas formas de hostigamiento, intimidación, insultos, agresiones verbales y acoso cibernético, con penas que pueden comenzar en 15 días de prisión y, dependiendo de las circunstancias, llegar hasta 10 años de prisión. A esto se suman otras figuras, como las amenazas contra funcionarios públicos y la rebelión contra la autoridad.

La advertencia no es menor. Una discusión por un parqueo, un incidente de tránsito, una pelea verbal o un intercambio desafortunado en las redes sociales podría terminar en los tribunales si la conducta reúne los elementos establecidos por la ley.

Insultar ya no es tan sencillo

El artículo 121 establece la figura del hostigamiento y sanciona a quien intimide, insulte, se burle o incurra en agresiones verbales con el propósito de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar o generar inseguridad en otra persona o grupo.

La pena prevista es de 15 días a un año de prisión menor, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la sanción puede aumentar de uno a dos años de prisión menor, con una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Es decir, aquello de “yo se lo dije y punto” podría dejar de ser una simple discusión si la conducta encaja en los elementos que contempla el nuevo Código Penal.

Si la víctima es vulnerable, el golpe penal aumenta

La situación se agrava cuando la conducta se comete contra un menor de edad, una persona con discapacidad o alguien que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad. En esos casos, el artículo 122 contempla penas de cuatro a diez años de prisión.

Por eso, los ciudadanos deben tener claro que no todo insulto constituye automáticamente un delito. La conducta debe analizarse conforme a los elementos que exige el tipo penal, las circunstancias del hecho y las pruebas disponibles.

Cuidado con las redes sociales

El artículo 123 lleva la discusión al terreno digital. El acoso o hostigamiento cibernético comprende determinadas publicaciones, mensajes o comunicaciones realizadas mediante plataformas digitales o electrónicas que tengan contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio y que busquen provocar humillación, intimidación, aislamiento o menoscabar la dignidad e integridad moral de la víctima.

La sanción prevista es de dos a cinco años de prisión menor, además de una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Pero aquí hay un punto fundamental para periodistas, comunicadores y ciudadanos: el propio artículo establece una excepción para la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas legítimamente en ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público, especialmente respecto de funcionarios del Estado, siempre que exista relación con hechos de relevancia pública y sustento en hechos ciertos y comprobables.

Por tanto, criticar a un funcionario no equivale automáticamente a hostigarlo. La diferencia estará en el contenido, la intención, las circunstancias y, sobre todo, en que la expresión esté amparada por los derechos reconocidos por la ley.

Con los funcionarios, la cosa cambia

El artículo 309 establece una figura mucho más severa: amenaza e intimidación contra funcionario público.

Quien profiera amenazas o realice actos de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de obligarlo a hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, o para obtener una ventaja o decisión determinada, puede ser sancionado con cinco a diez años de prisión mayor, además de una multa de cuatro a diez veces el salario que perciba el funcionario víctima.

Aquí aparece un detalle que merece atención: la ley no castiga simplemente una crítica o una expresión desagradable contra un funcionario. El tipo penal exige que exista amenaza o intimidación y una finalidad específica vinculada con el ejercicio de sus funciones.

Así que, antes de ponerse a “guapear” con un funcionario público, conviene pensarlo dos veces. Una cosa es reclamar, denunciar, criticar o cuestionar; otra muy distinta es amenazar o intimidar con el propósito que contempla la ley.

¿Y qué pasa cuando se enfrenta a la autoridad?

El artículo 312 contempla la figura de la rebelión, cuando una persona opone resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que actúa en ejercicio legítimo de sus funciones. La sanción prevista es de uno a dos años de prisión menor, además de una multa de dos a tres veces el salario del funcionario víctima.

La situación se vuelve mucho más grave cuando se trata de una rebelión agravada. Conforme al artículo 313, si ocurre durante una reunión o manifestación, o mediante el uso de armas, la pena puede elevarse a cinco a diez años de prisión mayor, acompañada de una multa de cuatro a diez veces el salario del funcionario afectado.

La prueba será determinante

En todos estos casos, la prueba tendrá un papel fundamental. Grabaciones, mensajes, publicaciones, fotografías, videos, testimonios y cualquier otro elemento obtenido legalmente pueden ser relevantes para demostrar qué ocurrió realmente.

Por eso, el ciudadano debe comprender que una discusión acalorada no debe convertirse en una amenaza, una intimidación, una agresión verbal sistemática o una conducta que pueda encajar en alguno de los nuevos tipos penales.

El propósito de este artículo no es sembrar miedo, sino educar. El nuevo Código Penal introduce figuras y sanciones que todos debemos conocer. La mejor defensa del ciudadano es saber dónde terminan sus derechos y dónde comienzan las responsabilidades penales.

Y una última advertencia: la libertad de expresión no es una licencia para amenazar, pero tampoco el Código Penal puede convertirse en una mordaza para impedir la crítica legítima, la denuncia ciudadana o el escrutinio de quienes ejercen funciones públicas.

Conocer la ley es la mejor manera de evitar problemas. Porque, con el nuevo Código Penal, lo que ayer podía terminar simplemente en una discusión, mañana podría terminar en una querella y, dependiendo de las circunstancias, hasta en una celda.

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