POLI-JUDICIALES

Los intercambios de disparos que las cámaras ponen en duda

 

  Cuando la Policía sustituye a la justicia  

 

Primera entrega de 3

Por Margarita de la Rosa

En la República Dominicana, donde la Constitución protege el derecho a la vida y prohíbe expresamente la pena de muerte, continúa repitiéndose una expresión que debería provocar una profunda reflexión nacional: «intercambio de disparos».

Con esas tres palabras se han explicado decenas muertes ocurridas durante intervenciones policiales. Sin embargo, testimonios de familiares, investigaciones judiciales y grabaciones de cámaras de seguridad han puesto en duda algunas de esas versiones oficiales.

No se trata de defender la delincuencia ni de desconocer la responsabilidad de la Policía de perseguir a quienes violan las leyes. Se trata de algo mucho más elemental: ningún agente tiene autoridad para decidir quién merece vivir y quién debe morir.

Cuando las imágenes contradicen la versión oficial

Aneury Santiago Cabrera Estévez

El caso más reciente que ha reavivado el debate es el de Aneury Santiago Cabrera Estévez, conocido como «Lucifer» o «Piraña», muerto el 13 de octubre durante una intervención de agentes de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), en el ensanche La Paz, del Distrito Nacional.

La Policía informó que el hombre, buscado por su presunta vinculación con hechos delictivos, había enfrentado a tiros a los agentes.

Pero una grabación de seguridad difundida por los medios muestra a Cabrera Estévez caminando por una calle cuando llega una patrulla y uno de sus integrantes le dispara. En el segmento divulgado no se observa que el hombre dispare contra los agentes.

Las imágenes no sustituyen una investigación pericial completa, pero plantean una contradicción que las autoridades tienen la obligación de esclarecer.

Su propia hermana reconoció públicamente que tenía antecedentes delictivos y que le había pedido entregarse a las autoridades. Al mismo tiempo, cuestionó las circunstancias en que murió.

Ese testimonio encierra una distinción fundamental: una cosa es reconocer que alguien ha cometido delitos y otra muy distinta aceptar que pueda ser ejecutado sin juicio.

Villa Altagracia: cuando las víctimas eran inocentes

Joel Eusebio Díaz Ferrer y Elisa Muñoz Marte

El país todavía recuerda la muerte de los esposos Joel Eusebio Díaz Ferrer y Elisa Muñoz Marte, ocurrida el 30 de marzo de 2021, cuando se desplazaban en un vehículo por la autopista Duarte, en Villa Altagracia.

La actuación policial terminó con dos personas muertas y otras afectadas por los disparos. El caso llegó a los tribunales y varios agentes fueron condenados.

En 2025, el Ministerio Público recurrió la decisión de una corte que había reducido de veinte a diez años la condena impuesta a uno de los principales involucrados.

Este episodio dejó al descubierto uno de los riesgos más graves de las intervenciones policiales irregulares: que personas ajenas a los hechos investigados terminen pagando con sus vidas.

Y obliga a preguntarnos cuántas tragedias podrían evitarse mediante actuaciones profesionales, identificaciones correctas y un uso de la fuerza estrictamente ajustado a la ley.

El miedo de las madres

Hay una dimensión humana que no puede quedar fuera de esta discusión.

Las madres conocemos la preocupación cuando nuestros hijos salen de casa, pasan las horas y no regresan. A ese temor cotidiano se añade otro todavía más inquietante: que un joven pueda ser confundido con alguien perseguido por la Policía.

¿Qué ocurre si tiene un parecido físico con un sospechoso? ¿Si alguien proporciona una información equivocada? ¿Si se encuentra en el lugar y momento equivocados?

Una identificación errónea puede desencadenar una tragedia irreversible cuando quienes intervienen no respetan los procedimientos establecidos.

Precisamente para evitar semejantes injusticias existen la presunción de inocencia, la investigación criminal, el debido proceso y los tribunales.

Una detención injustificada puede ser revisada. Una acusación falsa puede ser desmontada. Una sentencia puede ser recurrida. Pero una vida arrebatada no puede devolverse.

La justicia no puede quedar en manos de una patrulla

El artículo 37 de la Constitución dominicana establece la inviolabilidad de la vida y prohíbe la pena de muerte. El artículo 69 consagra las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Policía tiene la obligación de proteger a la población, prevenir delitos, detener sospechosos y actuar legítimamente frente a amenazas reales. Sus agentes también tienen derecho a defender su vida cuando enfrentan un peligro que justifique el uso de la fuerza.

Pero esa facultad no constituye una autorización para ejecutar a personas perseguidas o señaladas como delincuentes.

La culpabilidad corresponde determinarla a los tribunales, no a una patrulla en la vía pública.

Resulta particularmente preocupante que, frente a determinadas muertes, la primera explicación sea siempre la misma: los agentes fueron recibidos a tiros y respondieron al ataque.

Cada caso exige comprobar las circunstancias mediante autopsias, análisis balísticos, reconstrucción de los hechos, declaraciones de testigos y examen de las grabaciones disponibles.

No basta con informar que apareció un arma junto al cadáver. Es necesario establecer si fue utilizada, quién disparó, desde dónde y en qué circunstancias.

La seguridad no se construye contando cadáveres

La sociedad dominicana necesita una Policía eficaz, profesional y capaz de enfrentar a las organizaciones criminales. Necesita que quienes cometen delitos sean apresados, procesados y sancionados conforme a la ley.

Pero también necesita garantías de que sus hijos podrán transitar por las calles sin temor a convertirse en víctimas de una equivocación o de una actuación arbitraria.

La lucha contra la delincuencia no puede medirse por la cantidad de presuntos delincuentes muertos. Debe evaluarse por la reducción de los delitos, la protección de las víctimas, el esclarecimiento de los hechos y la capacidad de llevar a los responsables ante la justicia.

Las cámaras han comenzado a revelar contradicciones que antes podían quedar ocultas detrás de un comunicado oficial. Corresponde ahora a las instituciones investigar esas evidencias y establecer responsabilidades.

Combatir la delincuencia es una obligación del Estado. Respetar la vida también lo es. Y ninguna de esas responsabilidades puede cumplirse sacrificando la otra.

En la segunda entrega: las actuaciones del DICRIM bajo cuestionamiento, las denuncias de familiares y testigos, y las responsabilidades que deben investigarse detrás de los operativos policiales.

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