POLITICA

¡Golpe al tablero político! TC ratifica cambios en asignación de fondos a partidos

El Tribunal Constitucional confirma la decisión del TSE que cambia los criterios para distribuir el financiamiento público y determinar la posición de los partidos en las boletas electorales

Determina posición de las boletas para el 2028

 

SANTO DOMINGO, R.D.

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó, mediante la sentencia TC/0746/2026, la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que establece nuevos criterios para la asignación y distribución de los fondos públicos destinados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como para determinar el orden que ocuparán en las boletas electorales.

El TC rechazó en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución interpuestos por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la sentencia TSE/0010/2025, dictada el 10 de junio de 2025.

Nuevo tablero para los fondos

La decisión del TSE, ahora confirmada por el TC, establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18 sobre la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas reconocidas.

Bajo este criterio, dentro del segmento del 8 % deberán ser incluidos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antes del último ciclo electoral que conserven su personería jurídica, aunque no hayan participado en la última contienda o, habiendo participado, no hayan alcanzado los porcentajes establecidos por la legislación.

La sentencia también ordena a la Junta Central Electoral (JCE) emitir nuevas resoluciones relacionadas con la categorización de las organizaciones políticas, la distribución de los recursos públicos y el orden numérico que ocuparán en las boletas de las elecciones de 2028.

Adiós al criterio de una sola elección

Uno de los puntos de mayor impacto de la decisión es el cambio en el parámetro utilizado para medir la fuerza electoral de las organizaciones políticas.

Anteriormente, mediante el principio de favorabilidad, las entidades partidarias podían ser categorizadas tomando como referencia su mayor votación en cualquiera de los tres niveles de elección. El nuevo criterio dispone que debe tomarse en consideración la totalidad del ciclo electoral, que comprende los siete niveles de elección.

Esto significa que la fuerza electoral de cada organización política será determinada a partir de su desempeño acumulado en el conjunto del ciclo electoral y no exclusivamente por los resultados de una elección determinada.

¿Qué se entenderá por “última elección”?

Otro elemento relevante de la sentencia es la interpretación del concepto de “última elección”.

Antes, esta expresión se asociaba fundamentalmente con las elecciones presidenciales y congresuales celebradas en mayo. Con el nuevo criterio, la referencia pasa a ser el ciclo electoral completo, tomando en cuenta los resultados obtenidos en los distintos niveles de elección.

Sobre esa base se determinará la fuerza electoral de las organizaciones políticas y, en consecuencia, el segmento en el que serán colocadas para fines de asignación de los recursos públicos.

La JCE tendrá que reorganizar

La sentencia del TC coloca ahora en manos de la Junta Central Electoral la aplicación de estos nuevos criterios.

El organismo electoral deberá adoptar las resoluciones correspondientes para establecer la nueva categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, determinar la distribución de los fondos públicos y fijar el orden numérico que ocuparán en las boletas electorales de 2028.

La decisión, por tanto, tendrá consecuencias tanto económicas como electorales, especialmente para las organizaciones que podrían beneficiarse o resultar afectadas por la nueva metodología.

TC rechaza recurso

El Tribunal Constitucional declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por Justicia Social, Unidad Nacional y Opción Democrática contra la sentencia TSE/0010/2025.

Sin embargo, al examinar el fondo, el TC rechazó el recurso, dejando firme la decisión adoptada previamente por el Tribunal Superior Electoral.

Con esta sentencia, el máximo órgano de control constitucional despeja el camino para que se aplique el nuevo criterio de distribución del financiamiento público y de organización de las boletas electorales de cara al próximo ciclo electoral.

Decisión con votos separados

La sentencia fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira; Domingo Gil,Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.

La decisión contó con votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso, mientras que el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega emitió voto disidente.

La sentencia abre así un nuevo capítulo en la distribución del financiamiento político estatal y en la configuración de las boletas electorales de 2028, con una metodología que coloca el ciclo electoral completo en el centro de la medición de la fuerza de las organizaciones políticas.

SENTENCIA TC-0746-26 – Exp. TC04-2025-0698 y TC-07-2025-0152

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