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¡Golpe mortal a la libertad de prensa! El Código Penal sienta a periodistas en el banquillo

Periodistas, comunicadores y empresas de comunicación enfrentan penas de prisión, multas millonarias y hasta el cierre de sus medios si incurren en delitos tipificados por la nueva legislación.

SANTO DOMINGO, R.D. 

A partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el periodismo dominicano entrará en una nueva realidad jurídica.

Ya no solo estarán en riesgo los periodistas y comunicadores por lo que publiquen o expresen, sino también los propietarios de medios de comunicación y las empresas periodísticas, que podrán ser perseguidos penalmente, sancionados con fuertes multas e incluso enfrentar la clausura de sus operaciones en determinados casos.

Lic. Amadeo Peralta

El análisis elaborado por el abogado César Amadeo Peralta advierte que la nueva legislación incorpora figuras penales que impactan directamente el ejercicio de la comunicación, entre ellas la difamación, la injuria, el hostigamiento, el acoso cibernético, la divulgación de información secreta y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las empresas propietarias de medios de comunicación.

 

 

[RI: Más que una reforma penal, este Código representa, para muchos sectores, un golpe de enorme impacto contra los medios de comunicación, los periodistas y los comunicadores. La amenaza de penas de prisión, cuantiosas multas y sanciones penales puede generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio de informar y opinar. No es casual que la embajadora de Estados Unidos en República Dominicana, Leah Francis Campos, advirtiera que «la libertad de expresión no siempre es cómoda ni popular, pero es vital» para la existencia de una democracia sólida. Y fue aún más lejos al recordar que el derecho a expresarse no debe verse únicamente como una protección legal, sino como «el oxígeno de la democracia». Y el presidente Luis Abinader debe saber que cuando ese oxígeno comienza a escasear, no solo se asfixian los periodistas, también empieza a respirar con dificultad la propia democracia.]

 

 

El documento también sostiene que las consecuencias no se limitan a condenas de prisión. Los tribunales podrán imponer penas complementarias, como la inhabilitación para ejercer determinadas actividades, el cierre temporal o definitivo de establecimientos y otras medidas sociojudiciales que podrían afectar tanto a personas físicas como jurídicas.

Uno de los aspectos que mayor debate genera es que la difamación continúa siendo una infracción penal sancionable con prisión y multa, mientras que el propio Código establece excepciones para las críticas y opiniones sobre asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable de la información.

El estudio también explica que las empresas de comunicación podrán ser declaradas penalmente responsables por hechos cometidos por sus representantes o empleados cuando se determine un incumplimiento de sus deberes de dirección, supervisión o control, lo que abre un escenario inédito para el sector mediático nacional.

La entrada en vigencia de estas disposiciones mantiene abierto el debate entre quienes consideran que la reforma fortalece la protección del honor y la dignidad de las personas y quienes advierten que algunas de sus normas podrían producir un efecto inhibidor sobre el ejercicio del periodismo de investigación y la libertad de expresión, una discusión que, lejos de concluir, apenas comienza.

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