Ley mordaza no desaparece; el riesgo penal sigue activo

La reforma introduce excepciones para proteger el ejercicio periodístico y crea el delito de compartir audios, imágenes y videos recibidos sin consentimiento de quien los envió, siempre que ello afecte su honor. Además, incorpora la difamación extorsiva, mantiene la injuria, crea el hostigamiento en tres fases y conserva la prisión por difamación y por los demás delitos. Solo elimina el ultraje a funcionarios, mientras que, para comunicadores y periodistas, la amenaza de una querella penal continúa vigente.
Por la Dirección
Las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional a los artículos 207, 208, 209, 211, 121, 122 y 123 del nuevo Código Penal buscan equilibrar dos derechos fundamentales: la protección del honor, la imagen y la libertad de expresión.
Sin embargo, desde la perspectiva del periodismo y la comunicación, el texto mantiene abierto uno de los principales motivos de preocupación: la criminalización de la difamación.
El perjurio se castiga según el daño causado
El artículo 207 endurece significativamente las sanciones por perjurio. A partir de ahora, quien mienta bajo juramento podrá recibir una pena equivalente al daño que haya provocado con su falso testimonio. Si el perjuicio es únicamente económico, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa; en los demás casos, oscilará entre quince días y dos años.
Con esta modificación, el legislador procura proteger la administración de justicia y castigar con mayor severidad el falso testimonio cuando sus consecuencias sean especialmente graves.
La difamación sigue siendo un delito penal
El cambio más polémico aparece en el artículo 208. La difamación continúa siendo un delito castigado con prisión de uno a dos años, multa de tres a seis salarios mínimos y penas complementarias.
Además, la protección se amplía al honor, la imagen, la dignidad, la integridad familiar y también a las personas jurídicas, lo que permite que empresas, bancos, corporaciones, fundaciones y otras entidades puedan iniciar acciones penales cuando entiendan que una publicación afecta su reputación.
Este punto marca la principal diferencia con la tendencia predominante en numerosos sistemas democráticos, donde la difamación ha sido despenalizada y trasladada al ámbito exclusivamente civil.
Surge la difamación extorsiva
El artículo 209 crea una nueva figura penal: la difamación extorsiva.
No sanciona la publicación de una información en sí misma, sino la utilización de esa publicación como mecanismo de presión para obtener dinero, contratos, favores, beneficios políticos o cualquier otra ventaja indebida.
La pena será de cinco a diez años de prisión, pudiendo agravarse cuando participen varias personas.
Su finalidad evidente es combatir el chantaje mediático y la extorsión mediante amenazas de publicación.
Las nuevas garantías para periodistas
La modificación más favorable al ejercicio periodístico aparece en el artículo 211.
La ley dispone que no constituirán difamación ni injuria las opiniones, investigaciones y críticas relacionadas con corrupción, políticas públicas, servicios públicos, actuaciones de funcionarios y asuntos de interés público, así como las reseñas de sesiones legislativas, documentos oficiales y escritos judiciales.
Sin embargo, esa protección no es absoluta.
El propio Código exige que dichas publicaciones estén sustentadas en elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable de la información.
Aquí surge uno de los principales cuestionamientos.
La ley no define qué debe entenderse por «verificación razonable» ni cuáles elementos probatorios serán suficientes. En consecuencia, será cada tribunal el que determine, caso por caso, si un periodista actuó dentro de esos parámetros.
El riesgo penal permanece
Aunque el artículo 211 incorpora nuevas garantías, no impide que un periodista sea sometido a una investigación o a un proceso penal.
Cualquier persona física o jurídica podrá presentar una querella por difamación, correspondiendo posteriormente al juez decidir si la publicación estaba protegida por las excepciones previstas en la ley.
Mientras tanto, el comunicador deberá afrontar un proceso judicial, contratar defensa técnica y asumir los costos personales y profesionales que ello implica.
Precisamente, ese efecto intimidatorio es uno de los aspectos que con mayor frecuencia cuestionan los organismos internacionales dedicados a la protección de la libertad de expresión.
También subsiste la responsabilidad civil
Incluso cuando una publicación no genere responsabilidad penal, el nuevo artículo 211 permite reclamar indemnizaciones civiles cuando las expresiones sean consideradas afrentosas o despreciativas y ocasionen daños al honor o a la imagen de la persona afectada.
Esto significa que una investigación periodística puede dar lugar tanto a una querella penal como a una demanda civil por daños y perjuicios.
¿Desaparece realmente la llamada «ley mordaza»?
Desde una óptica estrictamente jurídica, la respuesta es no.
La reforma incorpora salvaguardas importantes para proteger el periodismo de investigación y el escrutinio de los funcionarios públicos, pero mantiene intacto el elemento que mayor preocupación genera entre periodistas, comunicadores y defensores de la libertad de expresión: la posibilidad de enfrentar procesos penales por publicaciones consideradas difamatorias.
Las nuevas excepciones fortalecen la defensa del periodista, pero no eliminan la amenaza de una querella ni la posibilidad de una condena si un tribunal concluye que no existieron pruebas suficientes o que la verificación realizada no fue razonable.
La interpretación podría ser el golpe mortal
El Congreso procuró equilibrar la protección del honor con la libertad de expresión. Sin embargo, el nuevo texto deja en manos de los tribunales la interpretación de conceptos determinantes como «verificación razonable» y «elementos probatorios», lo que probablemente dará lugar a importantes debates constitucionales.
Para el ejercicio periodístico, el panorama cambia parcialmente, pero la preocupación central permanece: la difamación sigue siendo un delito castigado con prisión. Mientras esa amenaza penal continúe vigente, habrá quienes sostengan, con argumentos jurídicos atendibles, que la denominada «ley mordaza» no ha desaparecido, sino que simplemente ha sido reformulada.



