JudicialesOPINION

De 5 a 10 años de prisión y un chin más a galenos por malas prácticas médicas

De 10 a 20 años si la víctima es un niño

  Analizando el nuevo Código Penal  

La clase médica tendrá sanciones por doquier

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Con el transcurrir de los años he podido notar que muchos médicos no quieren visitar a un abogado para recibir asesoría jurídica, mientras que los abogados sí acuden donde los médicos en busca de consultas de salud. He visto a profesionales de la medicina perder fortunas ganadas a puro sacrificio por carecer de una orientación legal adecuada.

También ha sido evidente que gran parte de la clase médica se ha dejado sorprender por la entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, cuya aplicación comenzará el 3 de agosto de 2026. Esta legislación trae consigo una verdadera repartición de años de cárcel por doquier, razón por la cual los médicos y demás profesionales de la salud deben conocerla a profundidad para evitar caer en sus garras, ya sea por acción o por omisión.

Como abogado y como ciudadano, considero que algunos artículos y determinadas sanciones resultan exageradas y desproporcionadas, al punto de colocar en serio peligro a muchos médicos y profesionales de la salud. Por eso he venido reiterando que: “Aquí va a caer presa mucha gente sin siquiera saberlo”, simplemente por no leer el nuevo Código Penal.

No olvidemos que, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano, la ley se presume conocida por todos los ciudadanos, aun cuando nunca la hayan leído.

En relación con la mala práctica médica, las sanciones contempladas son las siguientes:

Un delito preterintencional ocurre cuando la acción de una persona produce un resultado mucho más grave que el que realmente buscaba o deseaba causar, yendo más allá de su intención. En este tipo de infracción se combinan el dolo (intención) y la culpa (imprudencia).

Artículo 147. Atentados preterintencionales y otros atentados

Quien cause golpes, heridas o violencias preterintencionales que no ocasionen la muerte de la víctima será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de RD$100,000 a RD$200,000, cuando produzca cualquiera de los siguientes resultados:

  1. Lesión o incapacidad permanente.
  2. Mutilación o amputación.
  3. Pérdida de la vista o de un ojo.
  4. Deformación o afectación de carácter estético.
  5. Perturbación psíquica.

Párrafo II. Si la infracción se comete contra un niño, niña o adolescente, o contra una persona en condición de vulnerabilidad, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multa de RD$100,000 a RD$200,000.

Artículo 148. Atentados preterintencionales que causen incapacidad por menos de noventa días

Los golpes, heridas o violencias preterintencionales que no causen la muerte, pero sí una incapacidad total para el trabajo por noventa días o menos, serán sancionados con dos a tres años de prisión menor y multa de RD$90,000 a RD$150,000.

Párrafo. Si la incapacidad es inferior a treinta días o no se produce lesión alguna, la sanción será de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Artículo 149. Atentados preterintencionales que causen incapacidad por más de noventa días

Los golpes, heridas o violencias que no ocasionen la muerte, pero sí una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días, serán sancionados con tres a cinco años de prisión menor y multa de RD$90,000 a RD$150,000.

Artículo 150. Infracciones culposas que provocan incapacidad laboral

Quien, por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia, provoque a otra persona una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo durante más de noventa días será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Párrafo. Cuando la incapacidad para el trabajo sea de noventa días o menos, la sanción será de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Penas complementarias

Los médicos que sean encontrados culpables de negligencia médica, además de las penas privativas de libertad que pudieran imponérseles, podrían ser condenados solidariamente junto con la clínica o centro de salud al pago de daños y perjuicios, costas procesales, multas y otras sanciones accesorias.

Asimismo, podrían enfrentar la suspensión o revocación definitiva de su exequátur profesional, mientras que los centros médicos podrían ser suspendidos temporalmente o incluso clausurados de manera definitiva.

El artículo 29 del nuevo Código Penal establece que las penas complementarias podrán imponerse tomando en consideración la gravedad de la infracción, las circunstancias objetivas del caso y los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Entre estas sanciones se encuentran:

  • La confiscación de bienes del médico o de la clínica para la reparación de los daños ocasionados a la víctima, siempre que dichos bienes tengan relación directa con la infracción y no se afecten derechos de terceros adquirentes de buena fe.
  • El cierre temporal del establecimiento por un período de hasta tres años o su clausura definitiva.
  • La inhabilitación temporal o definitiva para ejercer funciones públicas, oficios o profesiones relacionadas con la infracción cometida.
  • La revocación de licencias o títulos habilitantes para el ejercicio profesional.

Reflexión final

Es importante que los médicos, al igual que todos los profesionales dominicanos, lean detenidamente las disposiciones del nuevo Código Penal. Solo así podrán conocer sus alcances, prevenir riesgos y evitar verse involucrados en procesos penales que, en muchos casos, podrían cambiarles la vida para siempre.

Para obtener un ejemplar del nuevo Código Penal y de las trece leyes complementarias que lo acompañan, pueden comunicarse con el Lic. Alejandro Peralta al teléfono y WhatsApp 829-461-2213. Disponible con entrega a domicilio en Santo Domingo.

 

NOTA: El autor es el Lic. César Amadeo Peralta, socio de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L..
Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com
Teléfono: 809-710-2213. @amadeoperalta16 (Instagram)

La firma se dedica a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, infracciones al mercado de valores, estafas, delitos vinculados con operaciones de bitcoin, criptomonedas y criptoactivos, abuso de confianza, lavado de activos, invasión y violación de propiedades, entre otras áreas del derecho penal especializado.

 

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