OPINION

¡Cuidado con lo que publicas! Podrías ir a prisión por un audio o video sin permiso

El nuevo Código Penal endurece sanciones y pone en la mira a redes sociales, medios y ciudadanos

 

En este caso, bastará con publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de otra persona sin su autorización escrita para enfrentar sanciones legales.

 

Los medios de comunicación, plataformas digitales y programas en redes como YouTube tendrán que reorganizar la forma en que transmiten sus contenidos, ya que no podrán publicar ni difundir audios, imágenes o videos sin consentimiento.

De hacerlo, se exponen a penas de 6 meses a 1 año de prisión, multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público y posibles demandas por daños y perjuicios (a mayo de 2026, el salario mínimo del sector público en el país se mantiene en RD$10,000 mensuales).

Así lo dispone el artículo 192 del nuevo Código Penal, Ley 74-25.

Artículo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento.
Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo I.- La difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes o cualquier otra forma, sin el consentimiento de la persona y que dañen su honor, buen nombre o reputación, será sancionada con 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La pena puede aumentar a 10 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo II.- La pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Si el contenido difundido tiene carácter íntimo o sexual, o compromete gravemente la dignidad de la persona

2. Si se realiza con intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.

3. Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.

4. Si la difusión fue realizada por alguien con autoridad o relación de poder respecto de la víctima.

5. Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

Párrafo III.- La tentativa de esta infracción será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.

Como abogado y ciudadano comprometido con la educación legal, reitero el llamado a todos los usuarios de redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook, X, TikTok, Telegram, Signal, Snapchat, LinkedIn, Pinterest, Twitch y Discord a mantenerse atentos a esta nueva legislación.

Además, debe recordarse la vigencia de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla penas de hasta 7 años de prisión y que, bajo la figura del cúmulo de penas, puede agravar significativamente las condenas, incluso por hechos cometidos fuera del territorio dominicano.

VEA:

https://www.relampagoinformativo.net/opinion/2026/05/estafadores-piramidales-enfrentarian-hasta-60-anos-de-prision-con-el-nuevo-codigo-penal/

https://www.relampagoinformativo.net/opinion/2026/04/se-acabo-la-fiesta-profesionales-corruptos-perderan-su-exequatur-con-el-nuevo-codigo-penal/

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