Nuevo Código impone hasta 2 años de prisión para mujeres por aborto provocado
Tres años para los médicos y hasta 30 años en los casos más graves

Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Ha sido evidente que incluso muchos médicos se han dejado sorprender por la entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 3 de agosto de 2026.
Esta legislación trae consigo una amplia gama de sanciones penales que la clase médica debe conocer para evitar caer en sus garras, ya sea por acción u omisión.
Como abogado y como ciudadano, considero que algunas disposiciones y sanciones resultan desproporcionadas y podrían poner en riesgo a numerosos médicos y profesionales de la salud.
Por eso he reiterado en múltiples ocasiones que “aquí va a caer presa mucha gente sin siquiera saberlo”, por no leer el Código Penal. La ley se presume conocida por todos los dominicanos, aunque nunca la hayan leído, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano.
Sanciones relacionadas con el aborto
Cuando una mujer se provoque un aborto, el artículo 107 de la Ley 74-25 considera esta conducta como aborto provocado y establece las siguientes sanciones:
Penas para una mujer que se provoque un aborto
Artículo 107. Aborto provocado
«El aborto provocado será sancionado con uno (1) a dos (2) años de prisión menor y multa de treinta mil (RD$30,000) a sesenta mil pesos (RD$60,000) a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de sustancias que, con ese propósito, ingiera, se aplique o le sean suministradas por un tercero, o que consienta someterse a medios abortivos.»
Penas para quienes colaboren en un aborto
Artículo 106. Aborto consentido
«Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos (2) a tres (3) años de prisión menor y multa de noventa mil (RD$90,000) a ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000).»
Sanciones para profesionales de la salud y parteras
Artículo 108
«Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, desde su profesión u oficio, provoquen un aborto, serán sancionados con dos (2) a tres (3) años de prisión menor y multa de nueve (9) a quince (15) salarios mínimos del sector público.»
Eximente de responsabilidad
Artículo 111
«La interrupción del embarazo practicada por personal de salud especializado no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.»
Penas cuando el aborto provoque la muerte de la mujer
Artículo 109
«Si los hechos previstos en el artículo 106 causan la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor y multa de cien mil (RD$100,000) a doscientos mil pesos (RD$200,000).»
Aborto forzado contra la voluntad de la mujer
Artículo 110
«El aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer, fuera de la eximente prevista en el artículo 111, será sancionado con diez (10) a veinte (20) años de prisión mayor y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos del sector público.»
Párrafo I:
«Si a causa del aborto forzado se ocasionare la muerte de la mujer, la pena será de veinte (20) a treinta (30) años de prisión mayor y multa de trescientos mil (RD$300,000) a cuatrocientos mil pesos (RD$400,000).»
Párrafo II:
«Si no llegare a producirse el aborto forzado, pero se provocare al feto una lesión o enfermedad que perjudique su desarrollo o produzca una severa tara física o psíquica a la persona nacida, el autor será sancionado con diez (10) a veinte (20) años de prisión mayor y multa de doscientos mil (RD$200,000) a trescientos mil pesos (RD$300,000).»
Penas complementarias
El artículo 29 del nuevo Código Penal establece penas complementarias que podrán imponerse junto a la pena principal, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias del caso.
Entre ellas figuran:
- La confiscación de bienes del médico o de la clínica para la reparación de la víctima, cuando dichos bienes tengan relación directa con la infracción y no afecten derechos de terceros de buena fe.
- El cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada directa o indirectamente en la infracción, o su cierre temporal por un período de hasta tres años.
- La inhabilitación definitiva para ejercer funciones públicas, oficios o profesiones vinculadas con la infracción cometida, o una inhabilitación temporal de hasta cinco años.
- La revocación de la licencia o título habilitante para ejercer la profesión.
Es importante que tanto los médicos como los demás profesionales estudien detenidamente las disposiciones del nuevo Código Penal para evitar verse involucrados en procesos judiciales por desconocimiento de la ley.
Para obtener un ejemplar del nuevo Código Penal y las trece leyes complementarias, los interesados pueden comunicarse con el Lic. Alejandro Peralta al teléfono y WhatsApp 829-461-2213, con servicio de entrega a domicilio en Santo Domingo.
El autor es el Lic. César Amadeo Peralta, de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., dedicada a la persecución de delitos económicos y financieros, falsificaciones, violaciones a la Ley del Mercado de Valores, estafas, delitos vinculados a operaciones con Bitcoin, criptomonedas y criptoactivos, abuso de confianza, lavado de activos, invasión de propiedades y otros tipos penales.
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