OPINION

Divulgar un secreto profesional ajeno costaría hasta un año de prisión

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, el 6 de agosto del año 2026, el sistema jurídico penal experimentará importantes transformaciones.

Esta normativa introduce avances significativos, aunque también presenta retrocesos, incrementos de penas, creación de nuevos tipos penales, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento de sanciones.

Se trata de un instrumento legal que aún no es plenamente conocido por la población, pero cuyo impacto será considerable.

Sus disposiciones endurecen el régimen sancionador, lo que implicará consecuencias directas para quienes incurran en conductas delictivas. Incluso, se prevé que el sistema penitenciario actual resulte insuficiente ante el aumento potencial de personas condenadas, lo que obligaría a la construcción de nuevas infraestructuras carcelarias.

Responsabilidad por divulgación de secretos profesionales

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Código Penal es el tratamiento de la divulgación de información confidencial.

En ese sentido, el artículo 195 de la Ley 74-25 establece sanciones que van desde quince (15) días hasta un (1) año de prisión, así como multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.

Estas disposiciones afectan directamente a profesionales que, por la naturaleza de su labor, manejan información sensible, tales como médicos, abogados, bioanalistas, enfermeras, psicólogos, psiquiatras, farmacéuticos, nutricionistas, contables, auditores, periodistas y otros vinculados al ámbito de la salud o servicios profesionales.

El texto legal dispone:

“Artículo 195.- Divulgación de información secreta. Quien divulgue una información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, siendo depositario de ella en razón de su estado, profesión, función o cargo, será sancionado con quince (15) días a un (1) año de prisión menor y multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.”

No obstante, el propio Código contempla excepciones a esta responsabilidad penal, establecidas en el artículo 196, que indican:

Artículo 196.- Eximentes de divulgación de información secreta. La infracción prevista en el artículo 195 no se configura en los siguientes casos:

1- Cuando la ley impone o autoriza la divulgación del secreto;

2- Cuando el secreto es revelado al Ministerio Público o a una autoridad competente con el consentimiento de la víctima, especialmente en casos de sevicias o situaciones que hagan presumir la comisión de violencias sexuales o físicas, u otras infracciones graves;

3-Cuando el profesional, en cumplimiento de su deber, informa sobre hechos graves, como abusos o violencias, especialmente cuando afectan a niños, niñas, adolescentes o personas en condiciones de vulnerabilidad.

Contradicciones e interpretación jurídica

Del análisis conjunto de estos artículos se desprenden posibles contradicciones. Por un lado, se exige el consentimiento de la víctima para divulgar la información.

Sin embargo, en ciertos casos se permite o incluso se incentiva la revelación sin dicha autorización, particularmente cuando se trata de prevenir o denunciar delitos graves.

Esta ambigüedad podría generar conflictos en la práctica profesional, obligando a los especialistas a actuar con extrema cautela frente al manejo de información confidencial.

Posible conflicto con la Constitución

Otro aspecto relevante es la posible contradicción entre estas disposiciones y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

En particular, el artículo 49, acápite 3, establece que:

El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.

En este contexto, surge la interrogante sobre si las disposiciones del nuevo Código Penal vulneran estas garantías constitucionales, especialmente en el caso de los periodistas, quienes no reciben un tratamiento diferenciado en la normativa penal analizada.

Esto podría motivar la interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte de sectores afectados.

Sanciones complementarias y cancelación del exequátur

Adicionalmente, el nuevo Código Penal contempla sanciones complementarias que podrían impactar directamente el ejercicio profesional. Los artículos 30, 34, 39 y 41 de la Ley 74-25 establecen medidas aplicables a infracciones graves y muy graves, entre ellas:

  • El cierre definitivo o temporal de establecimientos vinculados a la infracción;
  • La inhabilitación para ejercer funciones públicas o actividades profesionales, de manera temporal o definitiva;
  • La revocación de licencias o títulos habilitantes, incluyendo el exequátur.

En consecuencia, un profesional que incurra en una infracción de esta naturaleza no solo enfrentaría penas privativas de libertad y multas, sino también la pérdida definitiva de su capacidad legal para ejercer su profesión.

Reflexión final

El nuevo Código Penal introduce un régimen más estricto en materia de responsabilidad profesional y manejo de información confidencial. Su aplicación exigirá mayor prudencia y conocimiento por parte de todos los profesionales, especialmente aquellos que manejan datos sensibles en el ejercicio de sus funciones.

Se hace imprescindible que la ciudadanía y los sectores profesionales estudien detenidamente esta legislación, a fin de comprender su alcance y evitar incurrir en conductas sancionables.

El autor de este artículo es el Lic. César Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores. Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com; teléfono: 809-710-2213. Firma dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, violaciones a la ley del mercado de valores, estafas, delitos relacionados con operaciones de compra y venta de bitcoin, criptomonedas y criptoactivos, violaciones a la ley de cheques, abusos de confianza, lavado de activos, así como violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

 

Vea:

https://www.relampagoinformativo.net/opinion/2026/05/cuidado-con-lo-que-publicas-podrias-ir-a-prision-por-un-audio-o-video-sin-permiso/

https://www.relampagoinformativo.net/opinion/2026/05/estafadores-piramidales-enfrentarian-hasta-60-anos-de-prision-con-el-nuevo-codigo-penal/

https://www.relampagoinformativo.net/opinion/2026/04/se-acabo-la-fiesta-profesionales-corruptos-perderan-su-exequatur-con-el-nuevo-codigo-penal/

 

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