OPINION

Sexo sin consentimiento en pareja: 20 años de cárcel y un chin más

La entrada en vigor del nuevo Código Penal coloca bajo la lupa las relaciones íntimas dentro de la pareja. Una noche de tragos, una voluntad anulada o una relación sexual no consentida podrían terminar en los tribunales y con penas que alcanzan hasta dos décadas de prisión.

  Analizando el nuevo Código Penal  

Por el Lic. César Amadeo Peralta

Abogado

Con la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, muchas personas podrían enfrentarse a severas penas de prisión sin siquiera estar conscientes de los alcances de la nueva legislación.

A partir de ahora, forzar una relación sexual dentro de una pareja o mantener relaciones íntimas con una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia que afecte su capacidad de consentir, podría acarrear condenas de entre 10 y 20 años de prisión, además de multas considerables.

La situación aplica incluso cuando se trata de parejas estables, esposos o convivientes. Si una de las partes no presta su consentimiento libre y consciente, o si posteriormente afirma no recordar lo ocurrido debido a su estado de embriaguez o intoxicación, las consecuencias penales podrían ser extremadamente graves.

Por ello, y aunque suene exagerado, cuando usted salga con su pareja a una cena romántica, una fiesta o cualquier actividad donde haya consumo de alcohol, más vale que ambos tengan claro lo que quieren y lo que no quieren. Porque si al día siguiente una de las partes sostiene que no estaba en condiciones de consentir o que no recuerda lo sucedido, la situación podría terminar en manos del Ministerio Público.

Como abogado y como ciudadano, considero que esta disposición podría generar situaciones delicadas y abrir la puerta a conflictos complejos dentro de las relaciones de pareja. Desde hace tiempo vengo advirtiendo que con este nuevo Código Penal mucha gente podría terminar enfrentando procesos judiciales sin siquiera haber leído una sola línea de la ley.

Y es que, aunque parezca injusto para algunos, el principio jurídico es claro: la ley se presume conocida por todos los ciudadanos desde su promulgación, conforme establece el artículo 1 del Código Civil dominicano.

Las sanciones previstas son particularmente severas. Además de las penas de prisión de 10 a 20 años, el infractor podría ser condenado al pago de multas equivalentes a entre 20 y 30 salarios mínimos del sector público, lo que actualmente representa montos aproximados entre RD$200,000 y RD$300,000.

La norma también castiga con las mismas penas a quien obligue a su pareja a participar en relaciones sexuales no deseadas con terceros. Esto incluye prácticas como tríos, orgías, intercambios de parejas, fiestas swinger o cualquier otra actividad sexual grupal realizada mediante violencia, intimidación o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada por el consumo de alcohol, narcóticos o sustancias psicotrópicas.

El artículo 136 de la Ley 74-25 tipifica como «Actividad sexual no consentida en relación de pareja» las siguientes conductas:

«Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:»

1. Si ha empleado violencia física o ha anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir mediante el uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

2. Si ha obligado a su pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas utilizando los medios descritos en el numeral anterior.

La conclusión es sencilla: el nuevo Código Penal ha endurecido significativamente las reglas dentro de las relaciones de pareja cuando se trata del consentimiento sexual. Lo que antes muchos consideraban asuntos privados ahora puede convertirse en un expediente judicial con consecuencias devastadoras.

Ignorar la ley nunca ha sido una defensa válida. Pero desconocer los cambios introducidos por este nuevo Código podría salirle muy caro a más de uno.

El autor es el Lic. César Amadeo Peralta, socio de Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., firma especializada en la persecución de delitos económicos y financieros, falsificaciones, estafas, lavado de activos, violaciones al mercado de valores, operaciones fraudulentas con criptomonedas, abusos de confianza e invasiones de propiedad, entre otros ilícitos penales.

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