OPINION

¡Cuidado con lo que dices! Hasta 10 años de prisión y cierre de medios por difamación o extorsión

El nuevo Código Penal endurece sanciones: periodistas, comunicadores y ciudadanos podrían enfrentar cárcel y demandas civiles

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Millones de dominicanos se han mantenido al margen del proceso de creación de las leyes. Tal vez por desinterés o, como dice la expresión popular, porque están “en Belén con los pastores”, sin darse cuenta de los cambios que se avecinan con la aprobación del nuevo Código Penal (Ley 74-25).

A partir del 6 de agosto del año 2026, usted ya no podrá llamar “ladrón” a nadie sin tener pruebas. Aunque se trate de alguien que usted considere culpable, si no puede demostrarlo, esa persona podría querellarse en su contra y llevarlo ante la justicia. En otras palabras, decir la verdad sin pruebas también podría traerle consecuencias penales.

Este nuevo Código Penal introduce avances, pero también retrocesos, aumentos de penas, nuevos tipos penales, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento.

Se trata de una legislación con sanciones severas que podría impactar significativamente a la población, incluso obligando al Estado a ampliar su capacidad penitenciaria.

Difamación, injuria y extorsión: nuevas reglas del juego

Especial atención deben prestar quienes trabajan en medios de comunicación. El artículo 208 del nuevo Código Penal establece penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión correccional y multas de nueve (9) a quince (15) salarios mínimos para quienes sean acusados de difamación.

Artículo 208.- Difamación. Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier medio, ya sea audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, electrónico o en el ciberespacio”.

Párrafo: La difamación será sancionada con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión menor y multa de nueve (9) a quince (15) salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias correspondientes.

Difamación extorsiva: hasta 10 años de prisión

El artículo 209 agrava aún más la situación al tipificar la difamación extorsiva:

Artículo 209.- Difamación extorsiva. Quien realice imputaciones públicas con el propósito de obtener un beneficio o forzar a la víctima a ceder a sus exigencias será sancionado con penas de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del sector público”.

Párrafo I: Se aplicará la misma pena a quien amenace con difamar para obtener beneficios.

Párrafo II: Si el hecho es cometido por dos o más personas, se impondrá una pena de hasta diez (10) años de prisión mayor y multas de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos.

Injuria y responsabilidad penal

El artículo 210 define la injuria como cualquier expresión ofensiva o despreciativa que no implique un hecho concreto, sancionándola con penas de quince (15) días a un (1) año de prisión o multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos, o ambas.

Por su parte, el artículo 212 establece que las personas jurídicas, incluyendo medios de comunicación, pueden ser responsables penalmente por estos delitos.

El artículo 213 dispone que tanto personas físicas como jurídicas podrán enfrentar penas complementarias adicionales.

Cancelación del exequátur y cierre de medios

Una de las consecuencias más graves es que el Ministerio Público podrá solicitar la revocación parcial o definitiva del exequátur de los profesionales involucrados en estos delitos. Asimismo, se contempla el cierre temporal o definitivo del medio desde el cual se haya cometido la difamación, la injuria o la extorsión.

Esto se sustenta en los artículos 30, 34, 39 y 41 del Código Penal, que establecen sanciones como:

  • El cierre definitivo o temporal de establecimientos;
  • La inhabilitación profesional o para ejercer funciones públicas;
  • La revocación de licencias o títulos habilitantes.

Reflexión final

El nuevo Código Penal marca un antes y un después en el ejercicio de la libertad de expresión en la República Dominicana. La población, y en especial los comunicadores, deberán actuar con mayor responsabilidad, prudencia y respaldo probatorio en sus afirmaciones públicas.

Ignorar esta normativa podría salir muy caro: cárcel, multas, pérdida del ejercicio profesional y hasta el cierre de medios.

 

05VEA:

NOTA:

El autor de este artículo es el Lic. César Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores. Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com; teléfono: 809-710-2213. Firma dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, violaciones a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con operaciones de compra y venta de bitcoin, criptomonedas y criptoactivos, abusos de confianza, lavado de activos, así como violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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